El antiguo y originario concepto liberal de Constitución fue puesto en claro por el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que estableció que una sociedad en la que no esté prevista la “garantía” (instrumento procesal) de los derechos ni reconocida la división de poderes no tiene Constitución.
En este contexto, el término “Constitución” denota no ya una organización política, sino una organización política liberal y —garantista—. Un Estado puede llamarse constitucional, o provisto de Constitución, sí, y solo si, satisface dos condiciones: 1. Por un lado, que estén garantizados los derechos de las personas en sus relaciones con el Estado y 2. Que los poderes del Estado estén divididos
A propósito de que, en el mes de febrero de 2017, se cumplió el centenario de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me parece que vale la pena reflexionar si nuestra Constitución Mexicana, prevé un instrumento eficaz de protección de los derechos humanos. La respuesta podría ser obvia. Empero, la práctica judicial cotidiana que se vive en los tribunales demuestra lo contrario.