ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS PARA SER
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Mario Humberto Aguilar Poot, Septiembre, 2020

ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS PARA SER MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

El artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los requisitos se clasifican de dos formas: el primero, se refiere a exigencias de carácter “personal” y el segundo a elementos carácter “técnico”. Los primeros hacen referencia a cualidades personales que difícilmente pueden medirse desde parámetros objetivos y que, por tanto, son de apreciación discrecional y se presumen mientras no exista prueba en contrario. El segundo elemento, son aquellos que tienen la posibilidad de comprobar su veracidad mediante el empleo de elementos fidedignos, como los documentos o las constancias. Juzgar eficazmente en derecho constitucional presupone a un juez constitucional con un perfil propio y específico, jurídico y no jurídico, que se proyecta como una autoridad sensiblemente distinta a los demás jueces. Dicha especialidad se manifiesta en aptitudes que se le exige. Conjugar amplios conocimientos jurídicos y tener una particular familiaridad con el derecho constitucional; conocer la historia, los valores, las tradiciones de nuestro país, pero sobre todo la cultura. ¿A caso esto importa en el proceso de selección? En el siglo XIX los ministros que ocuparon nuestro Máximo Tribunal eran portadores de inquebrantables principios éticos y morales, la lista podía ser interminable, pero al menos señalaré a tres Pedro Sámano, Vallarta y Rafael Matos Escobedo. El candidato que pretenda ocupar el cargo de ministro debe distinguirse por su especial sensibilidad política; reconocerse por sus convicciones profundamente democráticas, y demostrar su calidad de hombre de Estado por la claridad con la que vislumbra la problemática social presente y futuro del país, demostrar una particular sensibilidad política para estar en condiciones de prever el impacto de sus resoluciones, compartir una visión general de la organización pluricultural de México para favorecer el desarrollo y fortalecimiento del Estado constitucional democrático de derecho.