Las normas formales y materiales frente al covid



Mario Humberto Aguilar Poot, Junio, 2020

Las normas formales y materiales frente al covid

Recientemente se ha presentado un fenómeno jurídico en el seno de los congresos locales que ha llamado la atención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Se trata de iniciativas presentadas para reformar o adicionar diversos artículos a los Códigos procesales familiares y civiles de los estados, a fin de incorporar el uso de las nuevas tecnologías y, con ello, hacer frente a la pandemia por covid-19.
Algunas de esas iniciativas, buscan solucionar en gran medida aspectos procesales como, por ejemplo: permitir la interposición de los recursos mediante el uso de medios electrónicos, desahogar audiencias en línea, presentar promociones de forma digital, por citar algunos ejemplos.
Otras, en cambio, proponen solucionar temas sustantivos, como son: las convivencias de los menores de edad con sus progenitores a través del uso de vídeo-conferencias, ya que justamente por la pandemia, la mayoría de los centros de convivencia familiar suspendieron sus servicios, también buscan introducir la famosa teoría de la imprevisión, por citar algunos ejemplos.
Sin embargo, los -decretos de reforma- fueron impugnados vía -acción de inconstitucionalidad- por invadir la competencia del Congreso de la Unión. Tal es el caso de la acción de inconstitucionalidad 32/2018, resuelto por el Pleno de la (SCJN) el pasado 11 de junio de 2020, donde declaró la invalidez de los Decretos 1159 y 1161, publicados el 23 de enero de 2018, por medio de los cuales se reformó el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Y, es que no hay que olvidar que el 15 de septiembre de 2017, se reformó el artículo 73, fracción XXX de la Constitución Federal donde se faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación procesal única en materia civil y familiar
Consúltese:https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6143 En ese asunto, la corte dijo que, en efecto, los decretos impugnados contradecían el texto constitucional, por lo tanto, ningún congreso local puede legislar en materia procesal civil y familiar.
Otro caso es Yucatán, el 2 de junio de 2020, se presentó una iniciativa que busca reformar y adicionar diversos artículos del Código de Familia y de Procedimientos Familiares del Estado. La propuesta quizá abone a proteger el interés superior de los menores de edad, de eso no me cabe la menor duda. Sin embargo, me parece que el tema procesal difícilmente prospere sabiendo cómo ha venido resolviendo las acciones la (#SCJN), por lo que abra que esperar. Por último, y no menos importante son los acuerdos dictados por los Consejos de la Judicatura de los estados de la república, donde modifican de forma importante los procesos civiles y familiares, pues si bien es cierto sus determinaciones no fueron expedidos por los Congresos estatales, lo cierto es, que de acuerdo a la teoría, sus determinaciones tienen el carácter de norma material, la cual puede ser objeto de revisión constitucional por probable violación al artículo 73, fracción XXX de la Constitución Federal.
En ese sentido, dejo esta aproximación, esperando sea útil para analizar el tema, pues no hay que olvidar que, el estado constitucional de derecho, ofrece las garantías y mecanismos constitucionales adecuados para hacer frente a la pandemia.