Extinción de Dominio



Mario Humberto Aguilar Poot, Septiembre, 2020

Extinción de Dominio

Una de las características más sobresalientes de la delincuencia es su enorme poder económico. Los grupos organizados que operan a lo largo y ancho del país cuentan con numerosos recursos económicos que les permite seguir operando, incluso, más allá de nuestras fronteras. Entre los bienes que conforman el “patrimonio” de la delincuencia organizada, incluyendo a los políticos que detentan el poder podemos citar: residencias, vehículos de lujo, obras de arte, joyería fina, armas de destrucción masiva, fideicomisos, por citar algunos ejemplos, lo cual representa un desafío directo al Estado de Derecho en su conjunto. En ese sentido, el nueve de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Federal, en materia de extinción de dominio, acorde con la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención de las naciones Unidad contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y demás instrumentos internacionales que regulan el decomiso. Pero ¿Qué es la extinción de dominio? De acuerdo con el artículo 22 de la Constitución Federal, se define como la pérdida de los derechos sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Sin embargo, es importante aclarar que la —acción de extinción de dominio— es un procedimiento de naturaleza civil e independiente y autónomo a los procedimientos penales que se sigan en contra de una persona física o jurídica (morales) por su probable comisión de algún hecho ilícito. El ejercicio de esa acción civil corresponde al Ministerio Público federal o local. El artículo noveno transitorio del decreto, otorgó al Consejo de la judicatura Federal (CJF) un plazo de seis meses, a partir de la expedición de la nueva ley nacional, crear juzgados especializados en materia de extinción de dominio a que se refiere la nueva Ley Nacional, lo cual ha cumplido en tiempo y forma. El artículo tercero transitorio concedió un plazo de 180 días a las legislaturas de las entidades, a fin de que armonicen su legislación con el decreto. Sin embargo, la mayoría de los congresos locales han incurrido en omisión legislativa dejando a su surte es tema. Uno de los estados que han cumplido en tiempo y forma son Oaxaca, la Ciudad de México, San Luis Potosí, por citar algunos ejemplos. A partir de la entrada en vigor de la nueva ley nacional fueron promovido alrededor de dos mil amparos que dieron lugar a la expedición de una serie de criterios interesantes sostenidos por los tribunales colegiados de circuito y la Primera Sala del Máximo Tribunal del País. Por ejemplo, el emitido por el Noveno Tribunal Colegiado con número de registro 2021281 y rubro: "Procede conceder la suspensión provisional". La nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio ha generado una serie de debates. Por ejemplo, que es una ley que atenta el derecho de propiedad de las personas, que atenta la presunción de inocencia. Sin embargo, la Suprema Corte, ha ido emitiendo una serie de criterios que dan respuesta a alguna de esas interrogantes. Próximamente compartiré lo que será la primera edición de esta ley en donde se aproxima al lector a este interesante tema.