Amicus Curiae



Mario Humberto Aguilar Poot, Septiembre, 2020

EL AMICUS CURIAE

El “amicus curiae” tiene su antecedente en el Derecho Romano. Los abogados eran consultados por los jueces (judex) para recibir de ellos una ayuda o consejo en la solución de un caso. En la actualidad, algunos textos constitucionales en Latinoamérica lo contemplan, como, por ejemplo, la Constitución del Perú de 1993, Argentina en su Ley 402, por citar algunos ejemplos. El derecho internacional tampoco es ajeno al tema. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), establecen diversas disposiciones legales que lo regulan. (Véase artículo 44 del reglamento de la CoIDH). Por ejemplo, en el Caso Kimel Vs. Argentina, la (CoIDH) se ha referido a los amicus curiae en los siguientes términos: los amici curiae son presentaciones de terceros ajenos a la disputa que aportan a la Corte argumentos u opiniones que pueden servir como elementos de juicio relativos a aspectos de derecho que se ventilan ante la misma. Nuestro país algunos tribunales del Poder Judicial de la Federación, se han pronunciado al respecto. Por ejemplo, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitió la tesis I.10.A.8K (10ª) con número de registro 2016906 de rubro AMICUS CURIAE. SUSTENTO NORMATIVO DEL ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES RELATIVAS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. En ese sentido, se puede concluir diciendo que las comisiones estatales de los derechos humanos y, en general la academia, juega un papel importante, pues podrían emitir directrices que sugieran cómo deben actuar los tribunales de justicia en nuestro país. Hago votos para que así sea.